Baja médica: cómo saber si acudir a la Seguridad Social o a la Mutua

Hoy no me encuentro bien, parece que tengo algo de fiebre, me duele la cabeza, me encuentro decaído, parece que tengo agujetas en el cuerpo, estoy cansado y tengo algo de nauseas, creo que tengo gripe.

La verdad es que no se que hacer, pero ir a trabajar en este estado no parece una buena idea, mejor será ir al médico de la Seguridad Social, pero dudo, me acuerdo de la Mutua, ¿me atenderán allí?.

Llamo a la empresa, me dicen que me olvide de la Mutua, que el trabajador tiene que acudir a la Mutua solo si sufre un accidente laboral o enfermedad profesional, que esto será cosa de la Seguridad Social que es la que se encarga de las enfermedades comunes.

Llgo al médico y le digo como me encuentro, me dice que tengo gripe, la verdad es que tengo suerte con el médico, es un gran profesional, me da un parte de baja y me dice que lo debo remitir a la empresa en el plazo de tres días.

Cuando salgo del médico me llaman del trabajo y me dicen que un compañero acaba de sufrir un accidente en la empresa, que acaban de llamar a la Mutua y que lo llevan para allí, menudo día.

Obligaciones de la empresa con respecto al trabajador y a la Mutua

La empresa debe notificar los accidentes o enfermedades profesional a la Mutua o entidad gestora cumplimentando el parte de enfermedad profesional. El contenido del ese parte deberá ser transmitido en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a que se produzca la contingencia.

En lo relativo a la remuneración del trabajador, la empresa debe seguir pagandole durante su baja médica, a no ser que su contrato finalice en el transcurso de la misma. El importe del salario se descontará de los seguros sociales cada final de mes, repercutiendo de este modo el coste de la prestación a la Mutua o al INSS. Si el trabajador finaliza su relación laboral antes que la baja, deberá solicitar el pago directo de la prestación a la Mutua o al INSS, en su caso. La remuneración del trabajador varia durante su baja dependiendo de:

  • Si la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador recibirá el 75% de la base de de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja médica. La empresa asumirá el primer día de baja y la Mutua desde el día siguiente hasta la fecha de alta médica.
  • Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no percibirá cantidad alguna del primer al tercer día. Del cuarto al decimoquinto día, se abona el 60% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja médica, y el pago lo asumirá la empresa. Del decimosexto día al vigesimo, se abonará el 60%, si bien en este caso será la Mutua o INSS quién asuma el pago. Desde el vigesimoprimer día hasta fecha de alta médica se abonará el 75% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja médica, y seguirá siendo la Mutua o INSS quién lo asuma. Algunos convenios establecen que el trabajador perciba la misma cuantía estando de baja que trabajando.

Según la reforma laboral de 2012, la empresa puede despedir a un trabajador que cause baja de forma reiterada si sus faltas de asistencia alcanzan el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. A estos efectos no computarán las bajas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad o las enfermedades o accidentes no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.

Es importante que tengamos en cuenta que acudir a la Mutua en caso de enfermedad común o accidente no profesional causaría que tuviéramos que abonar la consulta, puesto que se trata de una cobertura no incluida en su servicio. Igualmente, la Seguridad Social nos cobrará si acudimos por un accidente laboral o enfermedad profesional. Por eso es de enorme importancia la comunicación a la Mutua si nos hemos dirigido a un centro de salud público a consecuencia de un accidente laboral.

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