Bajas de un autónomo: incapacidad temporal, prestaciones y papeleo

Cuando se produce un accidente laboral o un problema de salud y hay que tramitar la baja de un autónomo pueden surgir algunas dudas acerca de la incapacidad temporal, qué prestaciones va a cobrar o cómo realizar la solicitud. Vamos a intentar aclarar todo el proceso y ver los pasos a seguir para tramitarlo.

Tipos de bajas de un autónomo

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es el motivo de la baja que sufre el autónomo. Aquí hay que distinguir entre tres posibles causas: enfermedad común, enfermedad laboral y accidente laboral.

1. Se considera accidente laboral aquel que se ha producido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No contarán como tales si se producen en el desplazamiento al lugar del trabajo, excepto para los TRADE o si se ha producido por una imprudencia temeraria del trabajador.

2. Se considera enfermedad laboral aquella producida como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia.

3. Se considera enfermedad común en el resto de los casos, donde para cobrar la prestación es necesario estar al corriente de las cuotas, algo que no es imprescindible en el resto de los casos.

Cómo tramitar la incapacidad temporal

La documentación para la tramitación de la baja del autónomo hay que presentarla en la Seguridad Social o a la mutua a la que pertenezca. La solicitud debe ir firmada por el interesado, aunque no necesariamente lo tiene que presentar en persona. Además se debe adjuntar la siguiente documentación:

1. Solicitud de baja, firmada como ya hemos comentado, que se puede obtener en la Seguridad Social o descargarse el documento desde la propia web.

2. El DNI del interesado o una fotocopia compulsada.

3. Los justificantes de estar al corriente de pago de los tres últimos meses.

4. Los partes de baja médica.

5. La declaración de situación de la actividad, un documento en el que, mediante declaración jurada se expone cómo queda la actividad del autónomo en el periodo de su baja, si alguien nos va a sustituir o se produce un cese temporal.

Prestaciones por incapacidad temporal de los autónomos

Lo primero que tenemos que saber es que la prestación por incapacidad temporal se cobra a partir del cuarto día de baja en el caso de enfermedad común. Después depende del motivo de la baja cobrar unos porcentajes u otros:

1. En caso de enfermedad o accidente laboral, se cobra la prestación desde el día siguiente a la baja y es el 75% de la base reguladora.

2. En el caso de enfermedad común, del 4º día al 20 se cobra un 60% de la base reguladora y de ahí en adelante el 75% de dicha base.

En números esto significa que un autónomo que cotice por la base mínima cobrará 656,78 en el primer caso o 525,42 el primer mes y la anterior cantidad hasta la fecha de alta en caso de baja por enfermedad común. Además el autónomo tiene que seguir pagando sus cuotas, por lo que le quedará una cantidad mínima al restar dichas cuotas de la prestación.

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