Claves para comprender los partes médicos de una incapacidad temporal

La incapacidad temporal (IT) de un trabajador no solo viene determinada por la existencia de una alteración de su salud que le impida el correcto desempeño de sus funciones, ya que para existir debe haberse emitido un parte de baja por médicos autorizados. Es la empresa la que estipula si la cobertura por IT se realizará con una mutua o con el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque no existen diferencias operativas a este respecto. Por ello, solo los médicos de la mutua o de la SS podrán emitir partes de baja y alta.

El papel de los médicos de la SS y de la mutua

Los partes de baja, confirmación y alta en casos de enfermedad común y accidente no laboral, deben ser expedidos por los médicos de la Seguridad Social, aunque los de las mutuas pueden realizar controles y comunicar a los servicios públicos de salud sus recomendaciones para proceder a realizar las alta médicas. Por otro lado, cuando hablamos de un accidente laboral o de enfermedades profesionales, los médicos de las mutuas podrán realizar un seguimiento de la baja (con la emisión correspondiente de partes), siempre que esta cobertura haya sido contratada con ella. En cualquier caso, los médicos privados o los de las propias empresas no podrán emitir nunca un parte de baja. La seguridad social podrá emitir tres tipos de partes: baja, confirmación y alta, aunque si la baja tiene una duración inferior a los cuatro días existe la figura del justificante de reposo.

Justificante de reposo

La empresa puede descontar de la nómina del trabajador los tres primeros días de la baja incapacidad temporal común, que corren por cuenta del mismo. Esto será así siempre que el convenio no marque lo contrario o que no se haya pactado otra cosa de forma individual. Eso sí, la baja deberá estar justificada por un médico de la Seguridad Social o de la Mutua, con un periodo de reposo de 24, 48 o 72 horas. Esto irá en el llamado justificante de reposo, que de no ser presentado supondrá una sanción al empleado en cuestión por las faltas injustificadas. Tras el periodo marcado por el médico el trabajador debería regresar a la consulta si continuara sintiendo que no está en condiciones de trabajar, ya que debería recibir un nuevo parte para poder seguir en reposo.

Parte de baja

La primera vez que el empresario ve un parte de baja puede chocarle ver que en él no se estipula el diagnósticode forma completa, pero debe entender que esto es así por la L.O.P.D (Ley Orgánica de Protección de Datos). Tampoco encontrará la duración estimada de la baja.

El empleado tendrá tres días para entregar la copia con la que justificar su baja, desde que el parte ha sido emitido.

Lo que está recibiendo es una de las cuatro copias del parte de baja emitidos por el Servicio Público de Salud, ya que el original y una de las copias se remiten a la Inspección de Servicios Sanitarios de la SS, mientras otra es para el propio empleado. Además, este órgano emitirá otra copia a la entidad gestora o mutua en un plazo de cinco días. Atención en este punto, pues cabe la posibilidad de que el trabajador le de esta última copia a la empresa (en sobre cerrado), si el médico no puede determinar cuál es la entidad gestora a la que debería entregársela. Si habláramos de enfermedades profesionales o por accidente laboral, serán los médicos de las entidades colaboradoras las que emitirían el parte de baja y no habría que remitir copias del parte de baja ni a Inspección ni a entidades gestoras. Cuando se recibe el parte de baja, la empresa tendrá que utilizar el Sistema Red para remitirlo al INSS, aunque los partes de accidente de trabajo se enviarían mediante el Sistema Delt@en caso de que fuera el caso.

Parte de confirmación

Son los emitidos durante la baja para controlar la evolución de las causas que la originaron. Cuando estamos ante una enfermedad común o un accidente no laboral, ocurrirá el cuarto día tras el comienzo de la baja y cada siete días a contar desde el primer parte de confirmación. Respecto a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se hará a los siete días naturales tras el comienzo de la IT y cada siete días desde la emisión del primer parte de confirmación. Estos partes tendrán que ser entregados por el trabajador en un plazo de tres días desde que sean emitidos, e irán acompañados por un informe médico en el que se recogerá el tratamiento y el diagnóstico. Por esta misma razón (ya hemos hablado de la L.O.P.D) la empresa no tendrá acceso a los informes.

Parte de alta

El empleado tendrá 24 horas para entregar el parte de alta a la empresa, debiéndose reincorporar al trabajo en el mismo plazo. En otras palabras, no existe la obligación de incorporación inmediata justamente tras el parte del alta, sino que el empleado podrá retrasarla hasta un máximo de 24 horas. Cuando la empresa reciba este parte, se enviará la copia cumplimentada a la mutua o entidad gestora en un máximo de cinco días. Con este parte, finaliza el periodo de incapacidad y se retoma el normal ejercicio de la relación laboral.

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