Cómo aplicar las horas complementarias en un contrato a tiempo parcial

Los empleados con contratos a tiempo parcial pueden realizar tanto horas extraordinarias como horas complementarias. Mientras que las primeras pueden ser aplicadas a cualquier tipo de contrato mediante acuerdos voluntarios, estas últimas deben ser pactadas contractualmente, aplicándose de acuerdo con algunas directrices básicas. Respecto al número de horas complementarias que puede realizar un trabajador a tiempo parcial, el límite está en el 15% de las horas ordinarias (salvo que el convenio disponga otro margen), no pudiéndose llegar a realizar más horas que las que se realizarían con un contrato a tiempo completo. En cualquier caso, la suma de las horas extraordinarias, extras y ordinarias realizadas no debe superar el límite legalmente establecidopara los contratos a tiempo parcial, regulado por las jornadas máximas establecidas en los convenios aplicables y/o en el Estatuto de los Trabajadores.

Formalizando las horas complementarias

Como hemos adelantado, las horas complementarias deben ser pactadas por escrito y para ello debemos utilizar el modelo PE/200, que es un modelo oficial para ser introducido como cláusula adicional en el contrato a tiempo parcial. Esto no significa que no pueda pactarse con posterioridad a la firma del contrato, ya que también se puede realizar en cualquier momento posterior siempre que hablemos de un contrato parcial indefinido. El acuerdo respecto a estas horas deberá realizarse al menos siete días antes de que vayan a realizarse, siempre atendiendo a los convenios pues en ocasiones contemplan otro tipo de márgenes, y estipulándolo en el modelo oficial del pacto. Aquí también incluiremos el número de horas complementarias a realizar, para lo que tendremos en cuenta el límite del 15% respecto a las horas ordinarias que ya hemos mencionado. La distribución de estas horas también deberán incluirse en el pacto, aunque si viene marcado por el convenio deberemos atenernos a ello. Respecto a su retribución, estás se pagan como horas ordinarias, incluyéndolas en la base de cotización mensual y en el recibo de la nómina del trabajador. Por último, la empresa deberá respetar las leyes respecto al descanso mínimo a aplicar durante las jornadas de trabajo, tanto respecto a las jornadas, al descanso semanal y al anual. Una vez firmado el pacto, el empleado se obliga a la realización de estas horas, pero si ha pasado más de un año desde que fue firmado el acuerdo, puede renunciar al pacto avisando con 15 días de antelación siempre que existan algunas de las siguientes circunstancias:

  • Si el empleado acredita necesidades formativas que supongan una incompatibilidad de horarios con las horas complementarias
  • Si ha firmado un nuevo contrato a tiempo parcial que es incompatible con las horas complementarias pactadas
  • Si está al cuidado de un menos de ocho años, a un menor de 18 años con cáncer o enfermedad grave, a un discapacitado psíquico, físico o sensorial que no trabaje, o a un familiar (de hasta segundo grave) que no pueda valerse por sí mismo a causa de edad, accidente o enfermedad

Si la empresa incumpliera con los requisitos comentados, así como a la formalización del pacto, no podría sancionar a los empleados por el incumplimiento de otros posibles acuerdos realizados al respecto.

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