¿Cómo debe proceder la empresa ante la baja de un trabajador?

La baja por enfermedad o accidente de un trabajador es una situación que suele darse en todas las empresas, antes o después. El trabajador tiene que acudir a la Mutua si sufre un accidente laboral o enfermedad profesional o a la Seguridad Social si sufre una enfermedad común. El médico extenderá el parte de baja que el trabajador ha de remitir a la empresa en el plazo de tres días. La empresa debe notificarlo a la Mutua o entidad gestora. El mismo procedimiento se observará con los partes de continuación semanales durante todo el tiempo que dure la baja.

Las empresas poseen la obligación de notificar las enfermedades profesionales, (con o sin baja médica), cumplimentando el parte de enfermedad profesional. El contenido del ese parte deberá ser transmitido en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a que se produzca la contingencia.

La empresa debe seguir pagando al trabajador durante su baja médica, a no ser que su contrato finalice en el transcurso de la misma. El importe del salario se descontará de los seguros sociales cada final de mes, repercutiendo de este modo el coste de la prestación a la Mutua o al INSS. Si el trabajador finaliza su relación laboral antes que la baja, deberá solicitar el pago directo de la prestación a la Mutua o al INSS, en su caso.

Si la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 75% de la base de de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja médica. La empresa asumirá el primer día de baja y la Mutua desde el día siguiente hasta la fecha de alta médica.

Si la baja fuera por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no percibirá cantidad alguna del primer al tercer día. Del cuarto al decimoquinto día, se abona el 60% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja médica, y el pago lo asumirá la empresa. Del decimosexto día al vigesimo, se abonará el 60%, si bien en este caso será la Mutua o INSS quién asuma el pago. Desde el vigesimoprimer día hasta fecha de alta médica se abonará el 75% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja médica, y seguirá siendo la Mutua o INSS quién lo asuma. Algunos convenios establecen que el trabajador perciba la misma cuantía estando de baja que trabajando.

Según la reforma laboral de 2012, la empresa puede despedir a un trabajador que cause baja de forma reiteradasi sus faltas de asistencia alcanzan el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. A estos efectos no computarán las bajas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad o las enfermedades o accidentes no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.

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