Cómo funciona el permiso de parternidad en la pyme

Cuando un trabajador tiene un hijo y se convierte en padre, tiene derecho a disfrutar de un permiso de paternidad. Se trata de un período de ausencia de su puesto de trabajo que consta de dos partes:

  1. Días de ausencia por permiso retribuido por la empresa (dos como mínimo, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, y un máximo aplicable según convenio).
  2. Días de ausencia que van a cargo de la Seguridad Social, organismo que aporta al trabajador la Prestación de Paternidad durante este período de tiempo. Esta fase del permiso es a jornada completa, aunque se puede hacer a media completa si el trabajador lo pacta con la empresa mediante escrito formal y lo comunica a la S.S.

De esta manera, un trabajador de la plantilla tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo en dos fases, la primera durante los días de permiso retribuido por la empresa y, la segunda, durante los días cubiertos por la prestación de la Seguridad social. El permiso retribuido de la empresa comienza a contar al día siguiente de la fecha del parto, es decir, si nace un domingo, el primer día de permiso comienza a contar el lunes.

Por ejemplo, un trabajador cuya jornada discurra de lunes a viernes y que su mujer dé a luz a su primer hijo un domingo a las 00:10 horas, si el convenio de empresa recoge que el permiso retribuido por la empresa es de tres días, tendrá los siguientes derechos:

  1. Permiso retribuido empresa: Ausencia de su puesto de trabajo durante 3 días que empezarán a contar al día siguiente del parto, es decir el lunes. Por tanto, el trabajador tendrá de lunes a miércoles su ausencia justificada y su salario será cubierto por la empresa íntegramente. El domingo no cuenta como día de permiso en este caso. En caso de que no se contemplara este permiso específicamente en el convenio de la empresa, se aplicarían sólo dos días, tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que el permiso retribuido por la empresa sería para el lunes y martes.
  2. Prestación Seguridad Social: Ausencia de 13 días, que es el caso general, en los que su salario estaría cubierto por la Seguridad Social. Estos 13 días podrían ampliarse en determinados casos: parto múltiple o minusvalía. Si el nacimiento del hijo supusiera que la unidad familiar adquiera la condición de familia numerosa, el permiso se ampliaría hasta los 20 días. El inicio de la prestación lo decide el trabajador, que tiene hasta tres meses para solicitarla y disfrutarla, pudiendo encadenarla con los días de permiso retribuidos por la empresa u optar por iniciarla más adelante.

Los trámites para gestionar la prestación de paternidad con la Seguridad Social, así como la solicitud de la misma, son cosa del trabajador. La empresa participa aportándole al trabajador un certificado de las bases de cotización de los meses anteriores al parto, que el trabajador debe aportar, junto con otra documentación, a la hora de solicitar la prestación ante la Seguridad Social. Este certificado de bases de cotización, la empresa debe elaborarlo teniendo en cuenta las bases cotizadas en los periodos inmediatamente anteriores al parto, por lo que hay que tener precaución y no querer correr demasiado emitiéndolo porque si se entrega el documento al trabajador con demasiada anticipación, podrían cambiar dichas bases y el documento no sería correcto.

En general, los trámites son sencillos y no requieren demasiado esfuerzo, aunque conviene que el trabajador los vaya preparando con anticipación (cubriendo formularios, recopilando documentación, etc.) para evitar con la carga de trabajo que supone en los primeros días tras el nacimiento del bebé. La prestación por paternidad es una ayuda que viene bien para que el trabajador pueda cumplir con su misión como padre en un momento tan especial en la vida.

A efectos prácticos, lo ideal es que la empresa disponga de una guía para ayudar al trabajador que va a ser padre y echarle un cabo con los pasos a dar y los momentos en los que debe solicitar la documentación, así como los plazos para presentar las distintas solicitudes. Esto supone un esfuerzo para la empresa, pero merece la pena porque al final supone un ahorro de tiempo del personal encargado de tratar estos temas laborales.

Objeto y período de disfrute de la prestación

Lo primero que hay que saber es que el objeto de la prestación por paternidad es proteger el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en los supuestos de:

  • Nacimiento de un hijo.
  • Adopción.
  • Acogimiento.

La prestación económica consista de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes. Dicho subsidio se podrá percibir desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo (o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento) y hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente. El período máximo de duración de la prestación por paternidad varía en función del supuesto, siendo el mínimo de 13 días y el máximo de 20 días o más en caso de partos múltiples. Estos son los supuestos contemplados por la norma:

  • 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
  • 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.

La prestación podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Un apunte a tener en cuenta es el de la demostración de la condición, por ejemplo, de familia numerosa. En el caso de que se adquiera la condición de familia numerosa con el nacimiento del tercer hijo, habrá que presentarse la solicitud de reconocimiento de familia numerosa antes de solicitar la prestación de paternidad, para que la Seguridad Social pueda reconocer los 20 días de prestación y no sólo los 13 de familias no numerosas. Puede darse el caso de que el trámite de reconocimiento de familia numerosa tarde demasiado. En este caso el trabajador tiene dos opciones:

  1. Solicitar la prestación de 13 días sin el reconocimiento de familia numerosa pero indicando que está en trámites para conseguirlo y, una vez que se haya reconocido este derecho, reclamar a la Seguridad Social el pago de los 7 días restantes.
  2. Esperar a que se reconozca a la unidad familiar como familia numerosa y, dentro de los tres meses siguientes al parto, solicitar la prestación de paternidad por los 20 días que corresponden como familia numerosa.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio