¿Cómo se asigna el grupo de cotización a un trabajador?

Desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, desaparecieron las categorías profesionales como elemento utilizado para clasificar a los trabajadores para determinar su cotización a la seguridad social. La reforma fija el encuadramiento en base al grupo profesional e impone el plazo de un año a partir de su entrada en vigor (2 de febrero de 2012) para que los convenios colectivos se adapten a esta situación.

Diferencia entre grupo y categoría profesional

El grupo de cotización es un concepto que aparece en la nómina y que se asigna en función del puesto de trabajo que el trabajador desempeña. El criterio de asignación se establece en el convenio colectivo aplicable a la empresa. La inclusión en un grupo o en otro determinará el salarioa percibir por el trabajador.

La diferencia entre la categoría y el grupo profesional es que el grupo es un concepto más amplio, puesto tiene en cuenta la aptitud profesional, la titulación y el contenido general del puesto de trabajo e incluye, a su vez, distintas tareas, funciones, especialidades y responsabilidades. Cada grupo incluye diferentes subgrupos, dependiendo del mayor o menor grado de responsabilidad del puesto de trabajo y de los distintos perfiles profesionales que engloba.

La categoría tan solo hace referencia a la aptitud y la capacitación personal del trabajador. Es un concepto más rígido, que asigna al trabajador una labor determinada. El grupo, sin embargo, permite la movilidad funcional, reajustando el puesto a las necesidades de la empresa y a la estructura organizativa que se requiera en cada momento.

El nuevo criterio de clasificación en base al grupo profesional permite a la empresa reubicar a un trabajador en un puesto de trabajo distintoal pactado en el contrato de trabajo, siempre dentro de unos límites. Esto supone una gran ventaja para la empresa, puesto que le permite distribuir sus recursos humanos según sus necesidades reales.

La nueva Ley de 2012 sigue manteniendo que puede tenerse en cuenta la titulación para el establecimiento de determinados grupos profesionales. En este caso, el trabajador que carezca de la titulación exigible para la contratación no podría clasificarse en ese grupo ni tendría derecho a cobrar la remuneración correspondiente. Por el contrario, en otros grupos y fruto de la negociación colectiva podrán modificarse o redefinirse las funciones laborales.

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