Cómo se puede hacer un despido disciplinario

El despido disciplinario se da cuando la compañía considera que el trabajador ha incumplido sus obligaciones de forma grave y reiterada. Es la mayor sanción que puede imponer un empresario, por lo que la causa debe ser muy grave y el empleado culpable.

Se entiende por grave cuando el incumplimiento del trabajador sea de tal importancia e intensidad que no quede otra opción que el despido. Por otro lado, el trabajador será culpable del incumplimiento, es decir, causado por dolo, culpa o negligencia. No seconsideraría culpable a un trabajador que sufra un trastorno psíquico que le haya provocado una disminución de su capacidad laboral.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge los motivos y requisitos para el despido disciplinario mientras que los convenios colectivos pueden, además, completar y desarrollar estas causas y exigencias. Es importante cumplir las obligaciones formales porque, de lo contrario, el juez puede considerar el despido improcedente sin en entrar a valorar los motivos.

Argumentos

En los despidos disciplinarios es el empresario quien debe aportar las pruebas para demostrar la gravedad de las faltas. Si no lo hace, el despido será considerado improcedente, con su correspondiente indemnización. Por lo tanto, el trabajador no se verá obligado a demostrar ante el juez que no hay razones para el despido:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Requisitos

El despido se notificará por escrito mediante una carta de despido, en la que debe especificarse los hechos y su fecha. Para que el despido disciplinario sea válido, es imprescindible el cumplimiento de una serie de exigencias que explica el ET en su artículo 55. Eso sí, algunos convenios colectivos pueden modificar algunos de estos requisitos básicos:

  • Se realizará por escrito sin necesidad de preaviso.
  • En la carta figurarán los hechos que lo motivan.
  • La empresa tendrá la capacidad de demostrar con pruebas las causas que ha alegado.
  • El plazo para imponer la sanción por faltas muy graves es de 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de su comisión

En el caso de que el despido no sea válido, el empresario tendrá un plazo de 20 días para realizar un nuevo despido que cumpla con todos los requisitos. El juez decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo.

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