De becario a empleado en prácticas

La figura del becario no cuenta con una reglamentación legal específica, pues su existencia se basa en los acuerdos de colaboración establecidos entre los centros formativos (como las universidades) y las empresas, con el objetivo de que los estudiantes puedan formarse en el terreno práctico, ya sea de forma curricular o extracurricular. A causa de esto, las personas que se encuentran en la organización en calidad de becario no forman parte de la plantilla, sino que su presencia tiene una razón de ser eminentemente formativa, como parte de sus carreras, másters, etc.

Contratando a un becario

Al tratarse de personal ajeno a la empresa, el tiempo que un trabajador se encuentren en la misma como becario no computará a efectos de antigüedad en el caso de que termine incorporándose como un empleado más. De igual modo, esto no impedirá que en el contrato que pudiera realizarse en dicho caso, se pueda establecer un periodo de pruebas dentro de los plazos legales. No existe ninguna limitación a la hora de contratar a un becario mediante cualquier tipo de contrato, si bien, al tratarse de trabajadores recién licenciados puede ser recomendable afianzar la relación laboral mediante un contrato de prácticas. No obstante, tenemos que ser conscientes de que esta opción puede tener repercusiones salariales para el nuevo empleado, ya que cobrará algo menos que si se optara por otro formato, no pudiendo establecerse un sueldo inferior al 60% del SMI durante el primer año, ni al 75% durante el segundo. En el caso de que estamos ante un menor de 30 años, es posible firmar un contrato en prácticas para el primer empleo, bonificado con un 50% de reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante la duración del mismo. Se trata de un tipo de contrato que contempla la posibilidad de convertirse en un paso intermedio entre la relación no laboral propia de un becario que actualmente se encuentra realizando sus prácticas en la empresa, a una relación laboral, en cuyo caso la bonificación se ampliará hasta el 75%. En cualquier caso, la relación laboral estará viva a todos los efectos legales, por lo que tanto el empresario como el trabajador estarán sujetos por los derechos y obligaciones de tipo general y/o a lo establecido en los convenios laborales.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio