Diez casos en los que se puede usar un contrato de interinidad

Cuando un empleado abandona temporalmente nuestra empresa y mantiene un derecho de reserva de puesto de trabajo, podemos sustituirlo mediante la contratación de un interino cuyo contrato finalizará cuando el trabajador original se reincorpore a su puesto. Por ello, hablamos de una figura que solo puede aplicarse en un número limitado de supuestos.

Usando correctamente el contrato de interino

El derecho de reserva de puestopuede surgir por dictado del convenio, por derecho laboral o por pacto individual, pero siempre que exista el empleador puede optar por cubrir sus tareas hasta que se reincorpore el que las venía desempeñando. Los casos más habituales son:

  • Excedencia forzoza: siempre que se cumplan los requisitos legales para la misma. Hablaríamos de casos como el de cuidado de un hijo o familiar de hasta segundo grado.
  • Maternidad: también la paternidad, por supuesto, así como cuando existe riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses. También en caso de adopciones y acogimiento de algún menor.
  • Incapacidad temporal: independientemente de que sea causada o no en el puesto de trabajo y que sea por enfermedad o accidente.
  • Pacto: puede que el trabajador haya explicado una causa por la que va a tener que dejar de asistir al trabajo durante un tiempo determinado y se ha pactado el derecho de reingreso.
  • Suspensión de empleo y sueldo: cuando fuera por causas disciplinarias y por un periodo razonablemente largo.
  • Jubilación anticipada: cuando se produjera por plazo de un año o más. En periodos inferiores no se consideraría tiempo suficiente para suscribir este tipo de contratos (Sentencia del Tribunal Supremo).
  • Violencia de género: si la persona afectada debe abandonar su puesto podríá´solicitar la suspensión de su empleo con reserva de puesto.
  • A espera de condena: si un trabajador está privado de libertad, pero aún no ha sido condenado. Si se produjese una condena firme ya se podría extinguir la relación laboral.
  • Servicio militar o servicio social sustitutorio: en el caso de extranjeros que deben acudir a sus países de origen para cumplir con dichas obligaciones.
  • Excedencia voluntaria: solo cuando se haya pactado el derecho de reingreso.

Por el contrario, no podrá suscribirse un contrato de interinidad para cubrir vacaciones, pues el propio Tribunal Supremo se ha manifestado para aclarar que este tipo de sustituciones deberían realizarse bajo el contrato eventual por circunstancias de la producción. Tampoco se podrá suscribir una interinidad en casos de huelga general.

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