Dos tipos de incidentes que no tienen la calificación de accidente laboral

El accidente laboral es un concepto fundamentado en las lesiones sufridas por los trabajadores cuando exista nexo causal entre el trabajo y el incidente en el que se produjeron. De esta forma, encontramos supuestos acontecidos fuera del puesto de trabajo y de la jornada laboral, como los accidentes «in itinere». De esta forma, se incluyen en el concepto de accidente laboral aquellos que tengan relación directa o indirecta con el trabajo. En otras palabras, puede producirse a causa de los riesgos propios del puesto de trabajo u otros que estén conectados de alguna forma con el ejercicio de sus funciones. Todo esto convierte a este término en un campo muy amplio y en ocasiones polémico, aunque hay dos tipos de incidentes que no tienen la calificación de accidente laboralque debemos conocer.

Imprudencia temeraria del trabajador

El artículo 115.4.b de la Ley General de la Seguridad Social indica explícitamente que las lesiones producidas por dolo o imprudencia temeraria del trabajador, no tendrá la consideración de accidente laboral, aunque se hayan producido durante el desarrollo del trabajo habitual, salvo que se traten de imprudencias de un compañero de trabajo o de un tercero, o culpabilidad criminal o civil del empresario, siempre que guarde relación con el trabajo. La imprudencia temeraria reconoce una conducta por parte del empleado, mediante la que asume riesgos innecesarios, evitables y evidentes, mostrando un claro desprecio del riesgo. Es por tanto un comportamiento contrario al habitual, en el que el trabajador se pone en peligro a él o a terceros de forma consciente. De esta manera, si un trabajador resultara lesionado a causa de no atender a las medidas de seguridad e información provistas por la empresa o a su vulneración consciente, nos encontraríamos ante un acto temerario y por tanto, no será reconocido como accidente de trabajo. En el caso de accidentes de tráfico (accidentes «in itinere» o «in misio»), se considera como conducta dolosa la vulneración evidente de las normas de tráfico, como la superación del límite de velocidad máxima, adelantamientos ilegales, saltarse un semáforo en rojo , un Stop, etc. La presencia de alcohol o drogas en los conductores accidentados durante un traslado «in itinere» o «in misio», se tendrá en cuenta a la hora de analizar la causalidad del incidente, si bien no será suficiente por sí misma para determinar que la imprudencia ha sido temeraria. Cada caso debe ser analizado de forma particular, aunque habitualmente las sentencias al respecto consideran como imprudencia aquellos accidentes producidos por la conducción bajo los efectos de drogaso de altos índices de alcoholemia.

Fuerza mayor extraña al trabajo

Aunque un accidente se produzca en el puesto de trabajo o durante el ejercicio del mismo, pueden producirse fuerzas ajenas que produzcan lesiones en el empleado. Hablamos de incidentes no relacionados con la empresa y el empleo. El artículo 115.4.a de la LGSS nos recuerda que «en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.» Hablamos de incidentes que no guarden ninguna relación con el trabajo ejecutado en el momento de sufrir el accidente. Por tanto, cuando no exista causalidad entre accidente y trabajo, excepto en los casos de fenómenos naturales como los ya citados.

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