El contrato de formación, trabajo y aprendizaje para el empleado con beneficios empresariales

El contrato para la formación y el aprendizajees una modalidad de contrato de trabajo que pretende la cualificación profesional de los trabajadores, para ello se alterna la actividad laboral retribuida en la empresa con una actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Esta última sirve al trabajador para la obtención de una titulación.

Requisitos a cumplir por los trabajadores

Como norma general este tipo de contratos se puede formalizar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Sin embargo, como consecuencia de la situación económica actual, se ha establecido que de manera provisional se puedan celebrarse con menores de treinta años. Esta situación se mantendrá hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

Este límite máximo de edad no se de aplicará cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.

Características de estos contratos

Este tipo de contrato debe ser siempre a jornada completa, la duración mínima será de un año y la máxima de tres. Cada convenio colectivo podrá establecer distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida podrá prorrogarse, de mutuo acuerdo, hasta por dos veces.

El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año, El segundo y tercer año se podrá incrementar al 85%. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en los casos de que la tarea pueda servir para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Una vez finalizado el contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

La formación se debe impartir en los centros autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo o en las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.

Incentivos para este tipo de contrato

Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Además se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Los contratos de este tipo que transformen en indefinidos tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio