El despido por obesidad de un trabajador no es nulo, sino improcedente

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del nueve de mayo de este año, aclara que los despidos motivados por la obesidad del empleado no son nulos, como había expresado el Juzgado de lo Social, sino improcedentes. De esta manera no se entiende como un motivo de discriminación el despido por dicha causa. Para ello se matiza una diferencia entre una condición específica ligada a la sexualidad del empleado, como el embarazo, de una general como la obesidad, que afecta a un amplio conjunto de la población y que «no merece un trato diferenciado» a otras enfermedades o discapacidades. Se entiende que “no es un factor discriminatorio en el sentido estricto que este término tiene en la Constitución Española” y por tanto el despido no puede ser considerado nulo, sino improcedente, ya que en el caso concreto que dio pie a la denuncia, la empresa no llamó al empleado, aunque disponía de un contrato indefinido discontinuo. La empresa entendió que la condición del empleado reducía su rendimiento, en base al informe médico de una sociedad de prevención que estipuló la no aptitud del empleado, y procedió al despido. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia recuerda algunas sentencias del Tribunal Supremo en las que se aclara que estudiando las enfermedades desde el punto de vista funcional, algunas pueden llegar hasta el punto de que deje de ser rentable mantener el contrato de trabajo. Además, afirman que no existe una condición histórica de discriminación por este motivo y que “ninguna disposición del Tratado CE contiene una prohibición de discriminación por motivos de enfermedad.” Las discriminaciones por cuestiones de raza, religión, sexo o ideología son las que entiende nuestra constitución de forma específica y la obesidad escapa a dichos conceptos, pues aunque pueda ser considerada enfermedad, no se le reconoce un tratamiento especial en la legislación y por tanto el despido por estas causas no podrá ser declarado nulo.

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