El funcionamiento de las Mutuas de Accidentes

El funcionamiento de las Mutuas es un tema que muchas veces causa confusión a la hora de acudir a un centro sanitario para requerir atención médica. Cuando un trabajador tiene una dolencia suele dudar entre dirigirse a un centro de salud de la Seguridad Social o a la Mutua a la que está adherida su empresa. Por esto es conveniente aclarar qué son las Mutuas y qué servicios prestan.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son asociaciones de empresarios que colaboran con la Seguridad Social prestando atención sanitaria a trabajadores y autónomos. Esta atención está centrada en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las Mutuas están bajo la dirección y tutela de la Seguridad Social y precisan de su autorización para poder funcionar.

Procedimiento en caso de accidente laboral

Un trabajador o autónomo debe dirigirse a la Mutua tan solo en caso de que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se entiende por accidente de trabajo todo daño o lesión que sea consecuencia directa del desempeño de la labor profesional. Es lógico, pues que se produzca dentro de la jornada laboral y no en el tiempo de ocio. Tambiénse consideraría accidente profesional el que suceda en el desplazamiento del domicilio particular al lugar de trabajo.

Del mismo modo, la enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o por cuenta propia, en su caso. Existe un cuadro donde se recogen las enfermedades que pueden ser calificadas como profesionales, puesto que no cualquier enfermedad puede tener esta calificación.

Si por cualquier causa no pudiéramos acudir a la Mutua, podríamos dirigirnos a un centro de salud de la Seguridad Social. En tal caso nos darían un informe con la asistencia recibida que deberemos remitir a la Mutua lo antes posible. La empresa debe cubir el Parte de Accidentes de Trabajo y comunicarlo a la Mutua en el plazo de cinco días. Si el accidente o enfermedad fuera grave, el plazo serían 24 horas. En el caso del autónomo será él mismo quién comunique el accidente a la Mutua.

El trabajador que cause baja recibirá un parte médico de incapacidad que deberá remitir a la empresa en el plazo de tres días. Al cuarto día de la baja se extenderá el primer parte de confirmación. Se emitirán partes sucesivos cada siete días. Correrán a cargo de la Mutua todas las pruebas médicas y revisiones oportunas, así como el determinar el momento en que el trabajador sea dado de alta.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral tendremos que dirigirnos a un centro de salud de la Seguridad Social. En caso de baja, la Mutua correspondiente podrá citar al trabajador para realizarle pruebas complementarias. Esto evitará que la baja se prolongue por demora del Servicio Público de Salud en realizar las pruebas necesarias. La Mutua también podrá hacer una propuesta de alta médica si lo considera oportuno, pero ésta tendrá que ser autorizada por la Seguridad Social.

Acudir a la Mutua en caso de enfermedad común o accidente no profesional causaría que tuviéramos que abonar la consulta, puesto que se trata de una cobertura no incluida en su servicio. Igualmente, la Seguridad Social nos cobrará si acudimos por un accidente laboral o enfermedad profesional. Por eso es de enorme importancia la comunicación a la Mutua si nos hemos dirigido a un centro de salud público a consecuencia de un accidente laboral.

Servicios que ofrecen

Las Mutuas son también las encargadas de gestionar las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:

  • Accidente de Trabajo.
  • Enfermedad Profesional.
  • Enfermedad Común y Accidente no Laboral.
  • Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos.
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
  • Prestación económica para el cuidado de menores afectados por enfermedad grave.

En caso de baja, el autónomo solicitará el pago directo de la incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa (común o profesional) ante la Mutua con la que tenga contratada esa cobertura. La Mutua será la encarga de hacer el abono de la prestación.

Si la baja de un trabajador por cuenta empresa, será la empresa la que pague la prestación en la modalidad de pago delegado. Esto consiste en que la empresa adelanta el importe de la prestación al trabajador y luego deduce esas cantidades en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las Mutuas han sido creadas por los empresarios para ofrecer servicios añadidos a la Seguridad Social a los empresarios asociados, procurando acortar los periodos de incapacidad y facilitando así la reincorporación del trabajador. El fin último es el ahorro y el servicio a la empresa, pues el objetivo es que las altas se produzcan lo antes posible.

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