¿En qué consiste la conciliación previa invocada tras un despido disciplinario?

Si un empleado es despedido de forma disciplinaria no acata la decisión de la empresa, puede impugnarlo durante los 20 días hábiles posteriores a la fecha de tal despido. Antes de llegar a la vía judicial, es obligatorio que el trabajador trate de llegar a un acuerdo con la empresa mediante un trámite conocido como conciliación previa, realizado ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, aunque puede tener otro nombre según la autonomía). Este acto se produce a instancias del sujeto despedido, que solicitaría el acta de conciliación a dicho servicio, que a su vez nos enviaría una citación a nosotros. Desde este momento, el plazo de 20 días del empleado queda en suspenso hasta que se lleve a cabo, dejando vía libre a que posteriormente se pueda llegar a la conciliación judicial o incluso al juicio. La asistencia es obligatoria para ambas partes. Si faltase el empleado o ambas partes, se archivaría la causa, pero si solo faltara la empresa se anotaría como conciliación fallida, en cuyo caso podríamos ser condenados a costear los costes del proceso hasta el límite de 600 euros (siempre que no exista causa justificada), incluyendo los honorarios del abogado de la parte contraria si se anulara el despido disciplinario en última instancia. Además, podríamos ser multados con cantidades de hasta 6.000 euros, por lo que no es buena idea hacer oídos sordos a la citación del acto de conciliación previa. Cuando acudimos a la cita, un funcionario nos invitaría a llegar a un acuerdo (estamos ante un órgano administrativo), ordenando las intervenciones e intermediando entre las partes para buscar soluciones. Cuando estima que la reunión ha dejado de avanzar o que ya se han alcanzado los objetivos de la misma, se dará por terminada y se levantará un acta. Aún así, efectos reales todo este procedimiento se limita a comprobar que existe un desacuerdo entre las partes y a registrarlo en el acta sin que se produzca intermediación ni conciliación. En caso de que se produjeran acuerdos se categorizaría bajo las palabras «con avenencia» y en caso contrario «sin avenencia». Si se llegase a un pacto entre las partes, ambas quedan obligadas a su cumplimiento con la fuerza de una sentencia, ya que estamos ante un acta con fuerza ejecutiva. Por ello debemos prestar mucha atención a lo firmado. Si no se llegase a un acuerdo, las partes comparecerían ante un secretario judicial como paso previo al juicio, donde se volvería a realizar un nuevo acto de conciliación para tratar de evitarlo.

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