¿Está prohibido vapear dentro de las empresas privadas?

El consumo de cigarrillos electrónicos se reguló con la aprobación de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, bajo el nombre de «dispositivos susceptibles de liberación de nicotina«, por lo que se recogen bajo la misma definición todos estos aparatos, independientemente de la carga que tuviera en un momento determinado. Ahora bien, en esta disposición legal, que moderniza la ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo de 2005, no prohibe de forma expresasu consumo en los puestos de trabajo de las empresas privadas, como si se hace con el tabaco convencional en su artículo 7. Para comprobar su prohibición en ciertos espacios hay que acudir a la disposición adicional duodécima, que si bien menciona a las instituciones públicas,centros sanitarios o educativos, parques infantiles y transportes públicos, no hace referencia a las empresas privadas.

Entonces ¿se puede «vapear» en las empresas privadas?

La citada ley no supone una prohibición genérica al «vapeo» en el ámbito de la empresa privada, pero existe la posibilidad de que las empresas lo regulen en sus normas internas. Además, hay que considerar que los convenios colectivos también pueden haber contemplado limitaciones a dicho respecto. Por tanto, hablamos de una prohibición que de momento queda sujeta a los acuerdos colectivos o normativas internas, en cuyo caso podría actuarse como frente al tabaco convencional, mediante la correcta información de los trabajadores y aprobando cláusulas que concilien el ejercicio de los derechos individuales y el ejercicio adecuado de la profesión. Por ejemplo, hacerlo fuera del centro de trabajo durante los descansos, no debería suponer ningún problema para la organización, como sucede con el cigarro no electrónico. También podrían habilitar espacios para ello o zonas donde quede expresamente prohibido. A falta de posibles modificaciones o ampliación de los ámbitos de prohibición, lo importante es regular el uso de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina dentro del centro o en los vehículos de empresa, si no queremos permitir su uso en dichos espacios o si puede existir algún tipo de riesgo laboral, derivado de posibles incidentes con los quemadores, etc. Esto es tan posible como regular el uso de otros dispositivos electrónicos en la empresa, como los teléfonos móviles particulares.

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