¿Existe algún tipo de ayuda para contratar a mujeres?

La respuesta es no, pero tiene matices. Existen en España ayudas a la contratación de trabajadores a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, pero no van dirigidas en exclusiva a mujeres, sino a trabajadores en situación de desempleo.

El Real Decreto 20/2012 derogó la contratación genérica de mujeres a excepción de aquellas víctimas de violencia de género o las contempladas en el contrato de fomento de emprendedores.

Por ese motivo, ahora las subvencioneso ayudas para la contratación de mujeres como tales sólo están contempladas en la medida en que vayan destinadas a personas en riesgo de exclusión social (mujeres embarazadas o madres solteras, por ejemplo) o víctimas de violencia de género.

Sin embargo, lo que sí recoge la Ley son distintos importes a las ayudas a la contratación en algunos casos, según vayan dirigidos a hombres o a mujeres; por ejemplo, en la transformación en indefinidos de contratos laborales. En este caso concreto, las ayudas para contratos de prácticas, relevo o sustitución en empresas de menos de 50 trabajadores, la subvención será de 700 euros al año para mujeres durante tres años, mientras que será sólo de 500 euros al año para el caso de que sean hombres los contratados.

Dentro de la conversión de contratos temporales en indefinidos, la Ley contempla también una ayuda de 1.500 euros para víctimas de violencia de género y terrorismo, 850 euros para víctimas de violencia doméstica y 600 euros para personas en situación de exclusión social.

Otro caso muy importante que contempla la Ley es el de la contratación temporal por interinidad para sustituir a trabajadores en diversas situaciones, tales como el riesgo durante el embarazo, la maternidad, la lactancia, paternidad, etcétera, y que afectan casi exclusivamente a mujeres. Para estos casos, la normativa vigente cubre el 100% de las cuotas empresariales del interino y del trabajador sustituido durante todo el periodo de sustitución.

En este caso, la ayuda no va dirigida tanto a la mujer en sí, como a evitar que la empresa decida no contratar mujeres ante la posibilidad de que se puedan quedar embarazadas, pero conviene saber que estas ayudas existen.

Ayudas a la contratación

Así que, todas aquellas empresas que estén pensando aumentar la plantilla deben saber que la subvención por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social es de 600 euros al año durante cuatro años, mientras que la subvención por la contratación de personas que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género es de 1.500 euros al año durante cuatro años, según contemplan el Real Decreto 1917/2008 y el Artículo 34 de la Ley 29/2011, respectivamente.

Lógicamente, la situación de exclusión deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

Por otro lado, las ayudas a la contratación temporal de personas en riesgo de exclusión social son de 500 euros anuales durante la vigencia del contrato y de 600 euros al año, también durante la vigencia del contrato para las personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, según contempla la Ley 43/2006.

En ambos supuestos (exclusión social y víctima), no es necesario que el trabajador esté en situación de desempleo.

Por último, conviene saber que “no se concederán estas ayudas en contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, detenten cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como por las que se produzcan con estos últimos”, según se explica desde el Ministerio de Empleo.

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