Incentivos generales a la contratación en vigor en la actualidad

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio suprimió las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se venían aplicando por la contratación o mantenimiento de empleo. Tan solo se mantuvieron las destinadas a la contratación de discapacitados, la celebración de contratos de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres, así como las de personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.

Las bonificaciones y reducciones aplicables en vigor en la actualidad, con carácter general, son las que siguen:

Para las empresas con menos de 50 trabajadores:

  • Por la contratación de mayores de 45 años desempleados e inscritos en la oficina de empleo: bonificación de entre 1.300 y 1.500 euros al año durante 3 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
  • Por la contratación de jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos inclusive, desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo: bonificación entre 1.000 y 1.300 euros durante 3 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

Para cualquier empresa que celebre un contrato indefinido con los siguientes colectivos:

  • Víctimas de violencia doméstica, de género o trabajadores en situación de exclusión social: bonificación entre 600 y 1.500 euros durante 4 años.
  • Personas con discapacidad: bonificación entre 4.500 y 6.300 euros durante toda la vigencia del contrato. La contratación de un trabajador con discapacidad por un Centro Especial de Empleo dará lugar a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos.
  • Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del Art. 215 de la LGSS, siempre y cuando el contrato sea a tiempo completo y de forma indefinida: bonificación que corresponda según el vigente Programa de Fomento de Empleo, dependiendo del colectivo.

Por la conversión en indefinidos de contratos temporales:

  • Conversión de contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores: bonificación de entre 500 y 700 euros durante tres años.
  • Conversión de contratos temporales celebrados con personas con discapacidad: bonificación del 100% de las cuotas empresariales durante toda su vigencia.
  • Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje y de formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011: reducción entre 1.500 y 1.800 euros durante tres años.
  • Conversiones de contratos temporales celebrados con víctimas del terrorismo, violencia de género y personas en situación de exclusión social: reducción de 1.500 euros durante 4 años.
  • Transformación en indefinidos de contratos temporales celebrados con desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral o siendo ésta inferior a 3 meses: bonificación de entre 500 y 700 euros durante 3 años.

La regulación de cada uno de los incentivos establece los requisitos concretos exigibles a las empresas para acceder a ellos. De manera general, es imprescindible hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de los incentivos. La falta de ingreso en plazo de alguna cuota ocasionará la pérdida automática de las bonificaciones correspondientes a esa mensualidad. No de las siguientes, siempre y cuando se ingresen en el plazo reglamentario.

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