Las causas económicas que determinan el despido objetivo

El texto de la reforma laboral recientemente aprobada incluye, en uno de sus apartados, las causas económicas que determinan el despido objetivo. De esta manera se pretenden acotar los motivos que las empresas pueden alegar para poder acogerse al despido por causas objetivas.

El hecho de que se consideren procedente estas causas económicas supone que el pago de la indemnización por despido se fije en veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, frente a los treinta y tres días por año, con un máximo de veinticuatro mensualidades, que supone el despido improcedente.

El texto de la reforma puntualiza que se podrán alegar causas económicas cuando se pueda comprobar en los resultados de la empresa que hay una situación económica negativa. Esto quedará demostrado si durante tres trimestres consecutivos se puede ver una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.

De esta manera no es necesario que la empresas tenga unas pérdidas económicas efectivas en el momento del despido, sino que bastará con que se puedan prever pérdidas futuras por la evolución negativa de la actividad de la empresa.

Si el trabajador no está de acuerdo podrá reclamar por la vía de lo social estos hechos, de manera que sean los Tribunales los que determinen si la empresa ha justificado de manera fehaciente esas condiciones económicas para acreditar el despido procedente. Si no fuera así, la empresa podrá optar por el pago de la indemnización por despido improcedente o readmitir al trabajador despedido.

A pesar de las circunstancias que quedan contempladas en la nueva legislación, serán las sentencias de los tribunales las que aclaren los criterios que haya que adoptar a la hora de definir los motivos y los medios de prueba que se admitirán para acreditar las causas económicas que justificarán esos despidos.

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