Las retribuciones en especie de los trabajadores

Es de uso generalizado en muchas empresas, sobre todo en las grandes empresas, el incluir en el salario de sus trabajadores retribuciones en especie. Estas retribuciones podrían definirse como el uso de bienes o servicios de la empresa para usos particulares de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Ejemplos bien conocidos serían el uso de vivienda o de vehículo propiedad de la empresa.

El pago en especie ofrece ciertas ventajas de ahorro fiscal, tanto para el trabajador como para el empresario. Ventaja para el empresario sería que la retribución no tiene que corresponderse necesariamente con un gasto real. Sería este caso el uso de vivienda propiedad de la empresa, por ejemplo. Ventaja para el trabajador sería el ver reducida su cuota tributaria.

Pero existen ciertas formas de uso a las que deben atenerse para que sean consideradas como tales. De lo contrario se consideraría una mediación dineraria y sus beneficios fiscales desaparecerían. Las retribuciones en especie deben estar recogidas en el convenio al que la empresa pertenece o en el contrato de trabajo. Si no lo estuvieran, no serían retribuciones en especie, sino dinerarias.

No tendrán la consideración de rentas en especielas siguientes:

  • La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita do por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa con el límite de 12.000 euros anuales.
  • Gasto de cursos de formación o programas de actualización y reciclaje de los trabajadores siempre y cuando estén relacionados con las características del puesto de trabajo que desempeñan.
  • Entrega de vales para la cantina o para el comedor (si no exceden de 9 euros por día efectivo de tratajo) o para adquirir productos en economatos de la empresa.
  • Las primas de seguros de responsabilidad civil del trabajador o accidente laboral satisfechas por la empresa.
  • Las primas de seguros de salud del trabajador, su cónyuge o descendientes con el límite de 500 euros por persona. El exceso se considerará retribución en especie.
  • El servicio escolar gratuito o a precio inferior al normal prestado por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados.
  • El pago del transporte público a los empleados entre su residencia y el centro de trabajo con el límite de 1.500 euros anuales.

La retribución en especie puede detraerse del salario (es decir, descontarse de lo que el trabajador cobra) o bien ser a título gratuito (a mayores sobre lo que se cobra). Si se detrae estaremos hablando de una contraprestación onerosa y habrá que aplicarle IVA. El empresario tiene la obligación de repercutir el IVA al trabajador y puede, a su vez deducir el soportado en la adquisición de bienes o servicios objeto de la retribución. Para ello debe estar en posesión de la factura correspondiente a su nombre.

Si tomamos el caso de que la empresa contrata un alquiler para uso del trabajador, desgravará el IVA de la factura que recibe y cobrará al trabajador, a su vez, el iva por la retribución en especie que figurará en nómina detraída de su salario.

El pago en especie no puede suponer un importe mayor al 30% de la remuneración total del trabajador y su valoración se realizará, de forma general, a precio de mercado, aunque con excepciones. A la remuneración en especie se le aplicará un ingreso a cuenta que puede asumir la empresa o repercutir al trabajador.

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