Los accidentes laborales invisibles: las enfermedades intercurrentes

Las llamadas enfermedades intercurrentes representan aquellas complicaciones que se pueden producir a raíz del proceso patológico iniciado por un accidente laboral, del tratamiento aplicado o como consecuencia del nuevo medio en el que se haya situado el paciente (artículo 115.2.g de la Ley General de la Seguridad Social) En otras palabras, estamos hablando de las consecuencias sanitarias relacionadas con un accidente laboral previo, que han cambiado su naturaleza, su duración o gravedad y que incluso pueden afectar al termino de la misma. Así, el Tribunal Supremo ha entendido que estas afecciones intercurrentes pueden considerarse accidentes laborales, ya se produzcan de forma inmediata o retardada, siempre que exista una relación de causalidad entre la misma y el accidente de trabajo original. La verdad es que esta interpretación no podría ser de otra manera, ya que para que un accidente laboral pueda considerarse como tal, deben registrarse al menos tres requisitos fundamentales: la existencia de una relación laboral vigente, que la lesión sea consecuencia de la realización de dicho trabajo y que la causalidad se pueda probar (se presumirá de dicha forma cuando lesiones que sufra el trabajador se produzcan durante la jornada y en el lugar de trabajo).

Algunos ejemplos

Para entender cuándo se puede considerar que existe una enfermedad intercurrente que puede ser tratada como accidente laboral, podemos analizar algunos ejemplos de nuestra jurisprudencia:

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1989, Sala de los Social: el síndrome post-trombótico producido por un accidente laboral se reconoció como agravado a causa de la diabetes e hipertensión del trabajador, años después del incidente original.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 28 de junio de 1999, en la que se reconoce de esta manera a la dolencia ventilatoria causada por la anestesia inducida durante la operación realizada tras el accidente laboral.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Madrid del 8 de marzo de 2004, en la que se reconoció como accidente laboral el infarto producido por el estrés, causado por la agravación de la lesión ocular que había sufrido durante el ejercicio de su trabajo.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Extremadura del 14 de abril de 1999, en el que se reconoce como enfermedad intercurrente la bursitis producida por la prótesis utilizada por el trabajador desde que sufrió una amputación en un accidente laboral.

Como puede comprenderse, existen muchas sentencias de este tipo y todas contienen causas muy diferenciadas unas de otras. Por tanto, se estudiará cada caso de forma específica, siendo indispensable que pueda demostrarse la causalidad entre la nueva enfermedad y el accidente laboral original.

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