¿Los préstamos de la empresa hacia el trabajador son salario?

Las empresas pueden conceder préstamos a sus trabajadores, aunque no debemos confundir esto con el anticipo de nómina, que viene regulado por el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. La principal diferencia entre ambas vías de financiación radica en que el anticipo se ingresa a cuenta del trabajo ya realizado, mientras el préstamo se concede en base a un tipo de interés y debe ser devueltoen los plazos establecidos.

La clave está en las condiciones

Este tipo de acuerdos se desarrolla en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, respecto a la valoración de las rentas en especie, si bien solo tendrá esta consideración cuando los intereses estén por debajo al tipo legal del dinero en el periodo en el que fue suscrito el acuerdo de préstamo. La posibilidad de solicitar un préstamo a la empresa pueden venir regulado vía convenio, si bien su aprobación y negociación puede hacerse de forma individual y depender de la política de cada organización, cuando esto no sea así. Estamos ante un tipo de crédito común, en el que la empresa actúa de financiera estableciendo unas condiciones de devolución e importe máximo a prestar. Todo quedará suscrito bajo un contrato de préstamo que obligará a las partes. Este contrato será válido incluso aunque la relación laboral se haya disuelto, por lo que en caso de solicitarse como ayudas para emprendedores que dejan la sociedad para iniciar su propio negocio con el apoyo financiero de su anterior empresa, seguiría siendo válida la obligación de devolución del capital. Como ya hemos adelantado, si el tipo de interés es inferior al de mercado, la diferencia entre ambos tipos será considerado salario en especie y deberá declararse en la declaración de la renta.

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