Más cuentas susceptibles de embargo telemático por la Seguridad Social

El Estado está buscando maximizar sus ingreso todo lo posible. Y la Seguridad Social, como parte del mismo, no es ajena. Así, en el BOE del pasado 17 de mayo, nos encontramos con que se amplía el uso de los embargos telemáticos de la Seguridad Social.

Frente al sistema tradicional de embargos, con comunicaciones cruzadas en soporte papel entre las entidades bancarias y la Seguridad Social, desde el 2001 se establece un procedimiento telemático, a través del intercambio de ficheros, para proceder al embargo de dinero en cuentas corrientes a la vista. Dicho procedimiento tenía dos limites que han sido modificados por una Resolución de marzo que ya apuntamos y por esta Resolución de 6 de mayo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • La Seguridad Social podía sollcitar un máximo de embargos sobre 3 cuentas por cliente y entidad. Con la modificación se eleva a 6 cuentas.
  • El máximo de cantidad a embargar por este procedimiento era de 6.000 euros. Desde marzo este importe es ilimitado, tal y como os comentábamos.

La Seguridad Social justifica estas modificaciones debido al satisfactorio resultado del procedimiento y la necesidad de incrementar aún más su eficacia. Los problemas se pueden plantear por la mezcla entre la posible inseguridad que los automatismos de dicho circuito, unido a los importes ilimitados susceptibles de embargo y el mayor número de cuentas a barrer. Lo que quizás en papel era más fácil de detectar, ahora procesado en una gran masa de registros, puede pasar desapercibido, y si la cuantía es muy elevada, un error puede poner en serio riesgo la tesoreria de una empresa.

En todo caso, dicho cambio respecto al número de cuentas a embargar no será efectivos hasta el 2014.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio