Por qué es importante la prevención de riesgos laborales

La prevención de riesgos laborales es un tema que muchos empresarios entienden como una mera obligación, un gasto más añadido a los que de por sí implica la contratación de trabajadores. Si bien es un concepto que siempre se ha tenido presente, hasta el año 1995 no se elaboró una ley que le prestara verdadera atención. Ha sido la legislación y el establecimiento de sanciones severas lo que despertó el interés generalizado de las empresas por tomar las medidas adecuadas para evitar la siniestrabilidad laboral.

La prevención de riesgos es el conjunto de medidas destinadas a reducir la posibilidad de que un trabajador sufra daño en el desempeño de su trabajo. Dependiendo de la actividad, un trabajador tendría riesgo de sufrir cortes, quemaduras, intoxicaciones, golpes o incluso enfermedades de desarrollo lento. El lugar de trabajo también es determinante a la hora de que estos accidentes ocurran, ya que no es lo mismo trabajar en una oficina que en una fábrica.

La elaboración del plan

Los planes de prevención de riesgos laborales fueron creados como herramienta de prevención de la siniestrabilidad laboral. Son obligatorios tan solo para las empresas que tienen trabajadores. El empresario es el responsable de que se confeccionen. Para realizar el plan hay que seguir una serie de pasos que a continuación detallamos.

  • En primer lugar hay que evaluar los riesgos a los que puede estar expuesto el trabajador. Éstos dependerán pirncipalmente de la naturaleza de la actividad, las características del puesto, los equipos de trabajo a utilizar y el acondicionamiento del lugar de trabajo.
  • Una vez detectadas las situaciones de riesgo, se expondrán las medidas a tomar y el plazo para llevarlas a cabo. Los plazos darán prioridad a los riesgos más importantes o más graves. Se designará un responsable para su realización y se dotarán los recursos necesarios, materiales o humanos. El responsable de la prevención puede ser el mismo empresario o puede designar a un trabajador si tienen la capacidad formativa suficiente. También se puede acudir a servicios de prevención ajenos.
  • Periódicamente se realizarán procedimientos de control para comprobar la efectividad del plan así como de su cumplimiento.

El empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos que su trabajo implica para su salud y de las medidas de protección y prevención que deben aplicar. A su vez el trabajador tiene obligación de utillizar los medios de prevención y los dispositivos de seguridad. También informará al responsable si detecta un peligro para la seguridad y la salud.

Los planes de prevención incluyen un apartado destinado a la vigilancia de la salud. Los trabajadores, previo consentimiento, se someterán a revisiones periódicas a fin de detectar posibles daños en su salud, atendiendo a la finalidad preventiva.

Marco legal

Existe una página web que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social llamada prevención 10 que facilita la elaboración de un plan de prevención a microempresas (empresas que tengan menos de 10 trabajadores). Una vez confeccionado el plan, la ley obliga a pasar una aditoría externa a cargo de una empresa especializada.

Las empresas con menos de 50 trabajadores cuya actividad no esté comprendida entre las enumeradas en el anexo I del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención pueden solicitar a la autoridad laboral la exención de la auditoría. En el anexo II del Real Decreto existe un modelo de solicitud.

Las actividades comprendidas en el anexo I que obligan a la realización de la auditoría se resumen en aquellas que suponen exposición a radiacción o a agentes tóxicos, manipulación de productos químicos, gases o agentes biológicos, fabricación y manipulación de explosivos y artículos pirotécnicos, minería, construcción o excavación, industria siderúrgica y naval, riesgo de alta tensión.

Si no se concede la exención, la primera auditoría debe realizarse en el plazo de 12 meses desde el desarrollo de la acción preventiva. La auditoría se repetirá cada cuatro años, excepto cuando se ejerzan actividades contenidas en el anexo I del Real Decreto, que será cada dos.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio