Procedimiento ante la jubilación total de un empleado

Cuando uno de los empleados se jubila, la empresa deberá tramitar la baja definitiva del trabajador siguiendo una serie de pasos fundamentales. Hablamos de una de las causas de extinción del contrato de trabajo recogidas por la ley, por lo que resulta lógico tener que proceder a calcular el finiquito como cualquiera de los otros casos, utilizando para ello el salario percibido, así como las pagas extras y las vacaciones pendientes. Respecto a la indemnización, la empresa no está obligada a pagar ninguna a no ser que esto haya sido negociado en el convenio o de forma individual con el trabajador. ¿El empleado está obligado a preavisar de su jubilación? No, es la empresa la que debería preocuparse de contactar con aquellos que estén en una edad próxima a la edad de jubilación para poder planificar sus acciones en relación con las intenciones del trabajador. Este podría decidir seguir trabajando algún tiempo más, en cuyo caso tanto la empresa como él quedarían exentos de cotizar por contingencias comunes, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Aquellos con 65 años deberán haber cotizado al menos 38 años y seis meses
  • Los que tengan 67 tendrán que haber cotizado 37 o más

Eso sí, cuando el trabajador decida jubilarse (sea con la edad mínima o más), la empresa deberá entregar en mano el certificado de empresa con el que el empleado podrá pedir la prestación correspondiente. Este modelo podrá descargarse desde la web de la Seguridad Social y precisamente por ello habrá que entregarlo físicamente. Aunque la empresa pueda utilizar la aplicación Certific@ para tramitar los certificados para cobrar la prestación contributiva del SEPE, el de jubilación se tramitará en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La situación de baja que deberá especificar la empresa ante la SS será la número 58, llamada «baja por pase a situación de pensionista», teniendo un plazo de seis días naturales desde la fecha de baja del trabajador. Si no se cumpliera este requisito temporal, se podría enfrentar a una multa de entre 60 y 625 euros por infracción leve, según el artículo 21 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Respecto al SEPE, ni la empresa ni el empleado deberán tramitar nada con el SEPE, pues será este último el que deberá solicitar y tramitar se pensión de su jubilación ante la Seguridad Social.

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