¿Qué permisos retribuidos por formación existen?

La reforma laboral aprobada a comienzos de este año 2012 introdujo nuevos permisos retribuidos en nuestra ordenación laboral. Con ellos se ha pretendido fortalecer la formación de los trabajadores en pro de aumentar su eficiencia, pero también prepararlos para las modificaciones en el mercado de trabajo que nos llevarán hasta la conocida «flexiseguridad». Por tanto, se ha modificado el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la formación profesional en el trabajo. En este apartado se han añadido algunos puntos que se traducen como permisos retribuidos, quedando los siguientes derechos reconocidos, que pueden ser desarrollados en los convenios colectivos:

  • La formación necesaria para adaptarse a los cambios introducidos en los puestos de trabajo correrán a cargo de las empresas, aunque los créditos obtenidos por la formación pertenecerán a los formados. Estos tiempos de formación se entenderán como de trabajo efectivo y por tanto funcionarán como permisos retribuidos.
  • Por otro lado, los empleados que cuenten con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para recibir formación relacionada con puesto de trabajo desempeñado. Estas horas se podrán acumular por un periodo de hasta tres años y se concretará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
  • El empleado tiene derecho a disfrutar de los permisos que sean necesarios para acudir a exámenes, y también podrá disfrutar de preferencia a la hora de elegir turno de trabajo, si es que la empresa cuenta con este sistema de horarios, y siempre y cuando se cursen estudios regulares que finalicen con la obtención de un título académico o profesional. Recordamos que las horas destinadas a exámenes de estos casos, cuentan como permisos retribuidos y que el derecho es preexistente a la última reforma laboral.
  • También tendrá derecho al disfrute de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento con reserva del puesto de trabajo.

Además, mediante acuerdo entre el empleado y el empleador, se seguirá pudiendo adaptar la jornada laboral para favorecer la asistencia a cursos de formación profesional, debiendo pactarse con tiempo suficiente a la celebración de los mismos para afectar lo menos posible al funcionamiento de la empresa. De esta manera, la formación se adapta a los periodos laborales y no necesitan de la solicitud de vacaciones, pues aunque se carguen a la empresa, la existencia de estos derechos se explican por los beneficios derivados tanto para el trabajador como para la organización. La formación permite un mejor desempeño en el trabajo, pero también mejora la autoestima y la motivación de los empleados.

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