Regulación actual del contrato a tiempo parcial tras las sucesivas reformas

La regulación del contrato a tiempo parcial ha sufrido importantes modificaciones desde la entrada en vigor de la reforma laboral. Uno de los puntos más polémicos ha sido la aprobación y posterior prohibición de la posibilidad de realizar horas extraordinarias bajo esta modalidad de contratación.

Se entiende celebrado un contrato a tiempo parcial cuando se acuerde una prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que aquellos que trabajan a tiempo completo y su salario tiene que calcularse de igual forma. Solo se admite la percepción de una menor retribución en proporción a la jornada de trabajo efectuada, pero siempre aplicando la misma fórmula de cálculo del salario.

La mayor parte de las modalidades de contratación a jornada completa pueden celebrarse también a tiempo parcial: contratos por obra o servicio determinado, por circunstancias de la producción, sustitución con reserva de puesto de trabajo, contrato en prácticas o de relevo. Se excluyen de esta norma los contratos para la formación y los de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.

Desde el pasado diciembre se prohíbe la realización de horas extraordinariasen los contratos temporales, sustituyéndolas por horas complementarias. Las horas complementarias podrán ser pactadas por escrito con la empresa o voluntarias. Solo podrán realizarse horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual.

Es obligatorio registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, aunque existe la posibilidad de simultanear contratos parciales en más de una empresa.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa ha de producirse siempre de forma voluntaria por el trabajador. Los trabajadores que hubiesen transformado su situación de tiempo parcial a completo y quisiesen recuperar la primera, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza e igual grupo profesional o categoría.

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