¿Un empleado en excedencia por cuidado de hijos puede trabajar para otra empresa?

Las excedencias por cuidado de hijos tiene un objetivo tan bien definido, que puede adivinarse simplemente leyendo su nombre. La solicitud de este derecho no impide que el beneficiado pueda trabajar para otra empresa durante su disfrute, tal y como estipulan algunos ejemplos de nuestra jurisprudencia, como es el caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2009 ¿Por qué es así? Cuidar de un hijo también significa poder contar con ingresos suficientes para su mantenimiento, por lo que trabajar para otra compañía con una mejor política de conciliación con la vida familiar, horarios más adecuados para el cuidado de los menores u otras mejoras de las condiciones laborales, puede ser compatiblecon el objetivo de estas excedencias.

Cuidar al hijo es compatible con el empleo y la excedencia

También se han manifestado en esta dirección el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entendiendo que la concesión de la excedencia no está sujeta a una obligación de no desarrollar actividades laborales, siendo la única condición el cuidado efectivo del hijo. La forma en la que se realice esto está sujeto a la decisión de los padres, siempre que el nuevo trabajo les permita compatibilizar la vida familiar y laboral. En otras palabras, ningún tribunal puede decidir cómo tendrán que atender los padres a sus hijos, ni podrá decidir por ellos cuándo y cómo debe estar disponible para ellos, ni si debe reducir la jornada o pedir la excedencia.

  • El trabajador en excedencia por cuidado de hijos tiene derecho a obtener ingresos (de hecho pueden ser necesarios para atender adecuadamente al menor)
  • El trabajador puede desempeñar su actividad en otro empleo, por mejor conciliación de la vida laboral, por ser un contrato de menos horas, etc.
  • Los padres pueden decidir de forma autónoma cómo cuidar a sus propios hijos

Queda claro entonces que el hecho de prestar servicios para otra empresa no anularía la excedencia por cuidado de hijos, ni finalizaría con los derechos derivados de la misma (el Tribunal Superior de Aragón también lo ha confirmado en sus sentencias), por lo que no se puede considerar extinguido el derecho a reingreso ni otros aspectos de la relación jurídica existente durante la misma.

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