Vacaciones navideñas, entre el derecho y el deseo

El empresario está obligado a conceder vacaciones retribuidas a sus trabajadores, ya que estamos ante un derecho recogido por la propia Constitución española en su artículo 40.2, si bien estas pueden ser distribuidas en función de las necesidades productivas. Eso sí, deberían disfrutarse durante el año al que correspondan, por lo que no pueden acumularse para ejercicios sucesivos, caducando el 31 de Diciembre. Esto es lo que dice la ley, pero en la práctica existe cierta flexibilidad, como en el caso de que el trabajador sea contratado a finales del año. En estos casos, que podrán estar desarrollándose en estos mismos momentos, es recomendable pactarlo expresamente por escrito para evitar problemas futuros. Las empresas pueden establecer un único periodo de vacaciones o ir proporcionándolas mediante turnos para no interrumpir o perjudicar su actividad. Así, puede que en algunos casos las vacaciones navideñasno vayan más allá de los días festivos, que técnicamente no son vacaciones sino jornadas no laborales.

Las vacaciones navideñas no son un derecho

Como hemos adelantado, las vacaciones son un derecho laboral aplicable a todos los empleados por cuenta ajena, sea cual sea el tipo de contrato mediante el que se establezca la vinculación con la parte contratante. Ahora bien, el momento en el que se disfruten no está recogido por la ley, por lo que la empresa no está obligada a dar vacaciones navideñas. Las vacaciones surgen una vez que el empleado ha prestado sus servicios. No se pueden entender de otra manera, por lo que es un derecho que se gana trabajando. Además, cuando hablamos de contratos temporales o del primer año de trabajo, estas deberán seguir un criterio de proporcionalidad respecto al tiempo trabajado.

Hasta que no se completen 12 meses de trabajo no se adquirirá el derecho de disfrutar del periodo completo de 30 días de vacaciones (mínimo) a lo largo del ejercicio. Su distribución será pactada y puede no disfrutarse de forma continua

Por tanto, para que un periodo de vacaciones sea proporcional en los casos citados, deberemos tomar como referencia los 30 días, dividiéndolos entre los 12 meses y calculando el resultado en relación a los meses trabajados por los nuevo empleados. Es decir: 30/12= 2,5 días de vacaciones por mes. Si se han trabajado dos meses, se podrían disfrutar de 5 días de vacaciones en navidades. Con todo esto vemos que las vacaciones navideñas no son un derecho inamovible ni siquiera en estos casos. Normalmente estamos ante una cuestión de pactos, pues hasta en el caso que acabamos de ver, ambas partes podrían acordar por escrito acumular los días para el siguiente ejercicio siempre que sea beneficioso para ambas partes. Los periodos vacacionales deben ser pactados con los representantes de los trabajadores (atentos también a los convenios colectivos, que si podrían obligar a la empresa), de modo que el empresario no podrá fijar unilateralmente el periodo concreto de disfrute. Por ello, en lugar de hablar de un derecho, normalmente se puede afirmar que las vacaciones navideñas surgen de un pacto basado en el mutuo acuerdo.

Pacto de fechas

Los empleados deben conocer los periodos de vacaciones con al menos dos meses de antelación a su comienzo. Para hacerlo, la empresa podría recoger las preferencias de los trabajadores con tiempo para así por distribuir los días. Es comprensible que si todos solicitan las vacaciones navideñas, no sea posible proporcionárselas a todos al mismo tiempo por cuestiones productivas. La empresa puede establecer sus propios criterios para que ciertos trabajadores tengan prioridad a la hora de elegir fechas, así como también se puede marcar por convenio. De esta manera, se podría estipular que los trabajadores con cargas familiares tengan prioridad de cara a las vacaciones navideñas. El calendario resultante del acuerdo con los trabajadores se incluirá en el calendario laboral y se expondrá en zona visible. Una vez establecidas no podrán ser modificadas salvo casos excepcionales, debiendo demostrar la necesidad de hacerlo y teniéndose que pactar nuevamente con los trabajadores. Si se necesita hacer un tambio de las vacaciones pactadas, habría que hacerlo siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

¿Qué es el tiempo trabajado?

El tiempo que se considera trabajado también puede corresponder a ciertas ausencias. ¿Cómo es esto posible? Pues hablamos de seis casos: huelga legalmente reconocida, periodos de maternidad, incapacidad temporal, permisos justificados y remunerados, ausencias por causas imputables al empresario y por periodos de tramitación de un despido que sea considerado improcedente/nulo. En todos estos casos, los periodos no productivos deberán ser reconocidos como periodos trabajados. Esto no se aplica a otros casoscomo: huelgas ilegales, excedencias, suspensiones disciplinarias, suspensión del contrato por ERE o ausencias injustificadas.

Dos razones por las que dar vacaciones navideñas

Ya hemos visto que salvo casos muy concretos la empresa puede no estar obligada a proporcionar vacaciones navideñas, pero estas pueden ser muy beneficiosas para la organización por algunos motivos, como:

  • Reaccionar ante una caída de la demanda: en algunos sectores la navidad es la época que salva el año, pero en otros viene acompañada por una caída de la demanda que pueden ser aprovechadas para proporcionar vacaciones. Esto no solo debe ser analizado desde un espectro general, sino que habría que estudiar cada departamento de una sociedad, para así pactar la mejor época para todas las partes.
  • Proporcionar satisfacción: cuando los empleados pueden pasar más tiempo con sus familias en fechas tan señaladas como estas, se sienten más satisfechos. Pueden pasar tiempo de calidad con sus hijos, planificar un viaje, etc…

Recordemos que dado que los Reyes Magos se encuentran en un ejercicio fiscal diferente al correspondiente a las vacaciones del presente año, normalmente no es posible acumular días para estas jornadas.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio