¿Como se regulan las prácticas de los becarios en la empresa?

Las prácticas de los becarios en la empresa tienen la consideración de prácticas no laborales, ya que no establecen con la empresa vínculo alguno de esta índole. Están reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre (PDF), y van dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas para encontrar un empleo.

Podrán acceder a las prácticas no laborales desempleados de entre 18 y 25 años, inscritos en la oficina de empleo y que posean un título universitario o de formación profesional de grado medio, superior o equivalente o un certificado de profesionalidad. Es necesario que no hayan tenido experiencia profesional alguna superior a tres meses en la misma actividad. A estos efectos no se tiene en cuenta la práctica que forma parte del currículum para obtener la titulación. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta regulación las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.

Las empresas interesadas en impartir las prácticas deberán suscribir con el Servicio Público de Empleo (SEPE) un convenio de colaboración. Para ello presentarán un programa que detalle el contenido de las prácticas, su duración, la formación a impartirlas y los sistemas de evaluación. En el convenio se establecerán acciones de control y seguimiento por parte del Servicio Público para verificar que se cumplen los objetivos, que no son otros que fomentar la capacidad del becario de obtener un empleo estable. El SEPE realizará una preselección de candidatos, pero la selección final corresponderá a la empresa.

La empresa firmará un acuerdo con la persona que va a desarrollar la práctica no laboral. En él se detallará el contenido de la misma, su duración, horario, centro de impartición, tutorías y la certificación que obtendrá cuando finalice. La empresa deberá informar a los Servicios Públicos de Empleo y a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos suscritos de esta naturaleza. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. Una vez finalizadas, el becario recibirá un certificado que acredite la práctica realizada, su duración y fecha y el contenido formativo recibido. El certificado constará en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

La persona en prácticas percibirá una beca de apoyo de un importe mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento. A través del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, los becarios se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Su cotización se realizará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje que se prevean en los Presupuestos Generales del Estado. No existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional.

La obligación de cotizar corre a cargo de las entidades u organismos públicos o privados que financien los programas de formación, que adquirirán la condición de empresario, debiendo asumir las obligaciones en materia de Seguridad Social. Existen también subvenciones públicas a las que la empresa podrá optar para sufragar los gastos de tutorías, evaluación… Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, beneficiándose el contrato de los incentivos a la contratación en vigor en el momento.

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