¿Con qué es compatible el cobro de la prestación por desempleo?

Uno de los objetivos principales de la lucha contra el fraude es investigar la percepción de prestaciones por desempleode manera irregular. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se realiza el cobro de manera simultánea a una actividad económica por cuenta propia o asalariada, normalmente sin declarar.

La falta de comunicación de la baja en prestaciones en el momento en que se produce una situación de suspensión o extinción del derecho se considera una infracción grave, que se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio e incluso con el reintegro de las mensualidades percibidas indebidamente. Aunque esto no quiere decir que la prestación deba percibirse de manera única, sin posibilidad de compatibilizarla con otras percepciones.

Compatibilidad de la prestación

La percepción de la prestación por desempleo es compatible con las siguientes circunstancias:

  • Con un contrato por cuenta ajena a tiempo parcial, bien sea temporal o indefinido, sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía de la prestación.
  • Con el trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
  • Con la pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Con el cobro de becas o ayudas obtenidas por asistir a cursos de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte de un plan de estudios.
  • Con la realización de trabajo de colaboración social.
  • Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Con el ejercicio de un cargo público o sindical retribuidos que supongan dedicación parcial.

Incompatibilidad de la prestación

La prestación por desempleo es incompatible:

  • Con un contrato por cuenta ajena a jornada completa que suponga la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no cotice para desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
  • Con el trabajo por cuenta propia, excepto cuando así lo establezca un programa de fomento al empleo.
  • Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
  • Con el ejercicio de un cargo público o sindical o un alto cargo de la Administración, retribuido, que suponga dedicación exclusiva.
  • Con la obtención una pensión o prestación de la Seguridad Social, sea o no contributiva, salvo que la misma hubiera sido compatible con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
  • Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores en 2013, los menores de 30 años pueden compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia durante un máximo de 270 días, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que en la fecha de inicio de la actividad no tengan trabajadores a su cargo.
  • Que soliciten la compatibilización en la oficina de prestaciones en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio.

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