Cómo contratar un empleado extranjero sin permiso de trabajo

La contratación de extranjeros sin permiso de trabajo suele suscitar muchas dudas a las pymes españolas, que no siempre tienen claro si pueden contar con trabajadores de otras nacionalidades para sus procesos de selección.

No tener permiso de trabajo no supone ningún impedimento para trabajar, siempre que tenga residencia legal en el país y encaje en alguno de los supuestos aceptados como válidos por la ley.

Marco legal para la contratación de extranjeros sin permiso de trabajo

Los criterios y procedimientos legales para la contratación de extranjeros sin permiso de trabajo surgen con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE). En esta ley se plantea la definición de extranjero (persona que carece de la nacionalidad española) y se delimita el caso de los ciudadanos de países miembros de la UE y aquellos en los que hay acuerdo para aplicar el régimen comunitario.

Posteriormente a la aprobación de dicha Ley, se ha aprobado el Reglamento que la desarrolla, documento que recogen los supuestos que permiten a las empresas contratar extranjeros sin permiso de trabajo. Son los siguientes:

  • Extranjeros con situación de estancia por estudios que pasan a la de residencia y trabajo.

  • Extranjeros con situación de residencia que pasan a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.

  • Extranjeros con situación de residencia por circunstancias excepcionales que pasan a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena

Extranjeros con situación de residencia que pasan a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena

Los extranjeros que lleven en España al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64 del Reglamento (BOE, pdf).

De forma excepcional, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo, sin que haya transcurrido el plazo de un año, los extranjeros que acrediten la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

La aprobación de la solicitud de autorización es el primer paso, que deberá ser corroborado con la afiliación y alta de la persona extranjera en la Seguridad Social. Entre la comunicación al solicitante y el alta en la Seguridad Social no debe pasar más de un mes de plazo.

Los extranjeros que sean ciudadanos comunitarios o dispongan de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

Extranjeros con situación de residencia por circunstancias excepcionales que pasan a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena

Los extranjeros que lleven en España al menos un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, según los recogido en el artículo 130 del Reglamento (BOE, pdf), podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.

Si el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales está habilitado para trabajar, debe presentar él mismo por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo. En caso contrario, debe ser el empresario quien presente la solicitud, la cual será autorizada siempre que se cumplan los requisitos del artículo 64 del Reglamento (BOE, pdf).

La aprobación de la solicitud de autorización es el primer paso, que deberá ser corroborado con la afiliación y alta de la persona extranjera en la Seguridad Social. Entre la comunicación al solicitante y el alta en la Seguridad Social no debe pasar más de un mes de plazo.

Extranjeros con situación de estancia por estudios que pasan a la de residencia y trabajo

Los extranjeros que residan en España con un visado de estudios pueden acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador presente una solicitud de autorización, la situación nacional de empleo lo permita y se acredite que la persona extranjera cumple los siguientes requisitos fijados en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (BOE, pdf):

  1. Ha permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.

  2. Ha superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

  3. No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

El solicitante deberá presentar la solicitud dentro de los tres meses anteriores a la expiración del visado de estudiante. La aprobación de la solicitud de autorización es el primer paso, que deberá ser corroborado con la afiliación y alta de la persona extranjera en la Seguridad Social. Entre la comunicación al solicitante y el alta en la Seguridad Social no debe pasar más de un mes de plazo.

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