El contrato de apoyo a emprendedores, una forma de reclutar talento en tu pyme

Durante el pasado 2016, alrededor del 15 % de los empleos indefinidos que se crearon en España tuvieron la modalidad de contrato indefinido para emprendedores. Bajo esa etiqueta se encuentra una alternativa de contratación ideada especialmente para emprendedores que están empezando su negocio, o para pymes que necesitan ampliar plantilla. Dicho lo cual, a pesar de que este tipo de contrato no es nuevo y ya lleva sobre la mesa desde 2012, es todavía una opción de contratación que genera incertidumbre. Veamos en qué consiste.

Las ventajas fiscales y bonificaciones

En primer lugar, hay que aclarar que a esta forma de contratación pueden acceder las pymes que cuenten con menos de 50 trabajadores. Por otro lado, el contrato, que debe tener carácter de indefinido, puede ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial y cuenta con un periodo de prueba de un año. Esta es unas de las claves lo que hacen una forma de contratación más flexible, adaptada a las necesidades de empresas que están comenzando su actividad y todavía tienen una economía delicada.

Sin embargo y a pesar de ese año de prueba que mencionábamos, la empresa deberá mantener el empleo del trabajador contratado por lo menos durante tres años, de lo contrario tendrá que devolver las bonificaciones y deducciones fiscales que veremos a continuación.

Este punto tiene sentido, ya que según explica el propio Servicio Público de Empleo Estatal – SEPE -, este contrato está pensado para fomentar la creación de empleo entre pequeñas y medianas empresas, para lo cual se ofrece un incentivo fiscal por el primer trabajador menor de 30 años contratado; en concreto, la pyme podrá deducir 3.000 euros en el Impuesto de Sociedades del ejercicio en el que se haya contratado a ese trabajador.

De manera similar, si optamos por contratar a un desempleado que está recibiendo una prestación por desempleo, tendremos derecho a una deducción fiscal igual al 50 % del ‘paro’ que le trabajador estuviera percibiendo en el momento de la contratación, o el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Más allá de estas deducciones fiscales, existen una serie de bonificaciones a las que la empresa se puede acoger:

Bonificaciones aplicables durante tres años Bonificación Contratos a mujeres
Jóvenes entre 16 y 30 años

Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año)

Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)

Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año)

Las cuantías se incrementarán

8,33 euros/mes (100 euros/año)

Mayores de 45 años

108,33 euros/mes (1.300 euros/año)

125 euros/mes (1.500 euros/año)

A qué está obligada la empresa

Como hemos explicado anteriormente, a pesar de que esta modalidad de contratación permite 1 año de prueba al empleado, si la empresa quiere conservar las bonificaciones y ventajas fiscales derivadas de este contrato de ayuda al emprendedor deberá mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años.

De igual modo y según explica el SEPE, la empresa tiene que mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año.

Si la empresa no mantiene estas condiciones, se verá obligada a devolver todas las ayudas obtenidas por medio de estos contratos. Sí cabe señalar que el despido objetivo o disciplinario no será motivo de devolución de las subvenciones.

Por lo tanto, en el momento de reclutar talento para nuestra pyme, tenemos una herramienta más que nos puede ayudar a ahorrar una importante cantidad de dinero tanto en impuestos como en gastos derivados de la contratación de nuestro equipo. Sin embargo, este contrato a emprendedores sí exige cierto nivel de compromiso por parte del empresario para con su empleado o, de lo contrario, se pueden perder todas las ventajas asociadas al contrato de apoyo a emprendedores.

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