¿Qué debes saber sobre la indemnización por extinción del contrato de trabajo?

Hoy en RRHH Site vamos a contaros todo lo que debéis saber sobre la indemnización que existe cuando se extingue un contrato de trabajo en cualquier ámbito del mundo laboral.

Desgraciadamente vivimos en una situación muy delicada. La crisis del coronavirus está causando auténticos estragos en el desarrollo de la vida que teníamos hasta hace poco más de un año, lo que ha afectado en la actividad normal de muchísimos sectores. Por lo que es conveniente hacernos a la idea y recopilar toda la información posible para hacer frente a cualquier situación.

También es posible que queráis iros de vuestra empresa, o bien que estáis llegando a un acuerdo con la misma para terminar el contrato. Todas estas situaciones entran dentro del concepto de la extinción del contrato. Es importante que conozcáis los derechos y obligaciones que cada uno de estos supuestos tiene.

¿Os gustaría tener toda la información sobre cómo actuar ante el fin de un contrato de trabajo? ¿Qué indemnización tendréis dependiendo de la circunstancia?

¡Pues continuad leyendo el post!  ⬇️⬇️⬇️

Diferencias entre finiquito e indemnización por fin de contrato

Vamos a hablar de dos conceptos que a menudo suelen confundirse: indemnización por fin de contrato y el finiquito.

Suele pasar que se le llama finiquito a cualquier dinero que recibas por parte de la empresa. También puede suceder que se cree que el finiquito es directamente la indemnización por fin de contrato, pero esto no es así. El finiquito es un dinero que nos corresponde como trabajadores, sean cuales sean las circunstancias en las que la relación laboral termine.

Hay situaciones en las cuáles no recibiremos una indemnización, principalmente cuando somos nosotros los que decidimos terminar en un trabajo. Pero el finiquito siempre se entrega, pues es el dinero que corresponde a todo lo que la empresa te debe y se ha ido acumulando: el salario del mes que ha empezado hasta el momento en el que decides terminar de trabajar, los días de vacaciones que nos deban, las horas extras que quizás todavía no nos han pagado y etcétera.

Si nuestra relación con la empresa va a terminar, o bien somos nosotros los que tenemos la empresa y debemos de planificar el fin de contrato del empleado, lo más importante es saber que habrá que darle un finiquito seguro, y además de esto, posiblemente una de las indemnizaciones de las que os vamos a hablar a continuación.

Indemnizaciones por fin de contrato temporal

Una de las situaciones más comunes por las cuáles se termina el contrato con una empresa es que dicho contrato fuese temporal. La empresa nos contrató para realizar una labor determinada, o bien una sustitución, y cuando termine, estará obligada a darnos una indemnización además del finiquito.

El dato más relevante es que si nuestro contrato se ha hecho después de 2015, lo que será lo más común teniendo en cuenta que rara vez un contrato temporal dura los seis años que llevan hasta el 2021, la indemnización será lo correspondiente a 12 días de salario por año trabajado:

Así, por ejemplo, una persona que ha ganado 1000€ y ha estado trabajando en la misma empresa dos años antes de terminar el contrato temporal, tendrá una indemnización de unos 775€ más o menos. A eso se le añadirá el finiquito y lo que la empresa nos deba a ese respecto.

Indemnizaciones por despido: el despido improcedente o el despido por causas objetivas

Otro de los motivos por los cuáles podemos recibir una indemnización al extinguirse un contrato de trabajo, o bien por el cual debamos darle una indemnización a un trabajador de nuestra empresa, son los despidos.

Si hablamos de forma general, existen dos tipos de despidos diferentes:

  1. Por un lado los que se consideran improcedentes, es decir, que no están justificados de forma legal.
  2. Por otro lado, los que se consideran por causas objetivas, que sí que tienen una explicación legal y unos motivos concretos.

La parte negativa de encontrarse en esta situación, es que muchas veces no hay una opinión conjunta sobre si despedir a un trabajador ha tenido una explicación objetiva o no. Estos motivos por los que un empresario puede alegar un despido por causas objetivas son:

  • Faltas de asistencia sin justificación.
  • Ineptitud.
  • Poca productividad.
  • Problemas de relación con el resto de la plantilla.
  • También pueden entrar dentro del despido por causas objetivas los problemas económicos que una empresa justifique.

Cuando el trabajador no está de acuerdo con las causas que la empresa alega, entonces puede impugnar el despido. Con esto puede decir que lo considera improcedente. Si la empresa lo reconoce, o bien en un posterior juicio, un juez le da la razón, entonces la empresa podrá ofrecerle la readmisión, o bien una indemnización.

Esta es la diferencia entre la indemnización por despido con causa objetiva o por despido improcedente.  En el primer caso, el dinero que la empresa dará será el correspondiente a 20 días de trabajo por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades). Mientras que si es un despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado siempre que el contrato empezase después de 2012 (y con un máximo de 24 mensualidades), y de 45 días por año trabajado en caso de que fuese antes de este año (con un máximo de 42 mensualidades).

Como podéis ver, existe una diferencia enorme entre una y otra indemnización, por lo que deberéis luchar y buscar la solución más justa siempre.

Indemnizaciones por extinción del contrato en caso de que las condiciones del trabajo cambien

En el recorrido vital de un negocio puede suceder que de repente se necesitan cambios sustanciales: un cambio de la sede física, por ejemplo. También un cambio en los horarios de los trabajadores e incluso un cambio sustancial en el salario.

En estos casos, y siempre que sea evidente que la vida laboral de los trabajadores va a sufrir un gran cambio, estos pueden renunciar a su puesto alegando que no van a aceptar el cambio en su trabajo, por ejemplo, porque no quieren mudarse a otro sitio. Y aunque son ellos los que renuncian al puesto laboral, es la empresa la que debe asumir esto como si fuese un fin de trabajo, y por tanto con una indemnización que no existiría en caso de que los trabajadores se fuesen por motivos personales: es una indemnización de 20 días por año trabajado, en 9 mensualidades si es un cambio sustancial, y en 12 si es un cambio geográfico.

Indemnizaciones por despido en caso de fuerza mayor

Otro de los motivos por los cuáles se puede llegar a una extinción del trabajo, debido a un despido por parte de la empresa, son lo que se conoce como casos de fuerza mayor. Un ejemplo de fuerza mayor muy reciente para nosotros, es el caso de la pandemia del coronavirus, aunque en este caso la ley prohíbe el despido precisamente porque existe el instrumento de los ERTE para no tener que prescindir de los trabajadores de forma definitiva.

La fuerza mayor no es algo que una empresa pueda decidir de forma unilateral, sino que necesita el conocimiento y aprobación de la autoridad laboral. En caso de que finalmente se le permita despedir a los trabajadores, la indemnización será de nuevo de 20 días por año trabajado en un máximo de 12 mensualidades.

Casos en los que no habrá indemnización, aunque sí finiquito

Por último, y ahora que conocemos todos los casos hipotéticos en los cuales el trabajador tendrá derecho a una indemnización además del finiquito, seguramente querréis saber cuáles son las situaciones en las cuáles no se tiene derecho a la indemnización:

La baja voluntaria

El primer caso, y el más común, es el que hemos mencionado anteriormente, cuando el trabajador decide darse de baja de su lugar de empleo voluntariamente, bien porque quiere o bien porque le ha surgido otra oportunidad laboral. Solamente recibirá el finiquito correspondiente al dinero que la empresa le deba con anterioridad.

Los contratos formativos

Otro caso también bastante común es el referente a los contratos formativos, de prácticas o en el ámbito estudiantil, en el cual no hay indemnización sean las circunstancias que sean cuando se termina el contrato.

El despido disciplinario

Finalmente, la última causa por la cual un trabajador no tendrá derecho a la indemnización será el despido disciplinario: este solamente se da en situaciones de bastante gravedad, como un comportamiento reprobable e intolerable a ojos de la empresa, que igualmente deberá demostrar.

¡Hasta aquí todo lo que debes saber de la indemnización por extinción del contrato de trabajo! Esperamos que hayáis aprendido cuáles son las situaciones más comunes por las cuáles podréis pedir la indemnización, y en cuáles sin embargo tendréis que cobrar simplemente el finiquito. Para cualquier otra duda o consulta, siempre podéis escribirnos en comentarios. ¡Hasta la próxima!

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