Qué tener en cuenta para contratar a un familiar en tu empresa

En una economía cada vez más globalizada y dinámica sigue habiendo una realidad que parece no querer cambiar en España: el 85% del tejido empresarial del país lo forman empresas familiares, según cifras de la Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar de Madrid. Eso se traduce en 2,9 millones de empresas que dan empleo a casi 14 millones de personas. Esta ensalada de datos nos ayuda a comprender la importancia de este tipo de empresas en nuestro país y nos sugiere que tú, posiblemente, también termines formando tu propia empresa familiar. Pero antes hay unas cuantas cosas que te interesa saber. Te las explicamos.

El autónomo colaborador

Contratar a un familiar no implica exactamente los mismos procedimientos que hacerlo con una tercera persona a la que no nos une ningún vínculo legal o consanguíneo: tu futuro trabajador debe de darse de alta como autónomo con el conocido formulario TA052 pero en su variante específica para familiar colaborador. A este modelo tendrán que recurrir, según la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 7.2: “el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.”

Y aquí es donde entra la figura del autónomo colaborador, la utilizada para contratar a un familiar en nuestra empresa y que conlleva una serie de beneficios: uno de los más destacados es la bonificación del 50% de la cuota de autónomos para un periodo de 18 meses después del alta. Esta reducción en la cuota mensual, como otras similares, sólo se aplica si el autónomo supone una nueva alta.

Además, el autónomo colaborador, al ser una figura diferente, no está sujeto a la burocracia típica de Hacienda, por lo que no está obligado a las declaraciones trimestrales del IVA y el IRPF. Por supuesto, sí deberá presentar su Declaración de la Renta de manera anual; en este sentido se considera un trabajador por cuenta ajena.

Contratar a un hijo, la excepción

En lo relativo a los hijos menores de 30 años la ley prevé que puedas contratarles de la forma que más os interese, ya sea como autónomo colaborador o como trabajador por cuenta ajena, aunque existe un inconveniente si optamos por esta última fórmula: si nuestro hijo pierde su empleo no podrá beneficiarse de la cobertura por desempleo.

Cabe señalar que no están sujetos al tope de 30 años los hijos que padezcan una discapacidad mental igual o superior al 33% o una discapacidad física igual o superior al 65%.

De esta fórmula de autónomo colaborador también se puede beneficiar nuestra pareja de hecho, aunque para ello deberá demostrar una convivencia estable e ininterrumpida no inferior a cinco años con el correspondiente certificado de empadronamiento.

Por último, no está de más recordar que como empresario contratante tendrás las mismas obligaciones para con tu familiar que con cualquier otro trabajador: pago de cotizaciones de la Seguridad Social, salario… porque la confianza con tus seres queridos es fantástica, ¡pero también son tus empleados!

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